Ley sobre el Etiquetado de Alimentos e Información Alimentaria

Hoy día, nadie imaginamos ir a comprar productos de alimentación y que no dispongan de información en su etiquetado. Algo que hace años no nos lo planteábamos, hoy día es imprescindible si queremos comprar de manera racional y lo más saludable posible. En especial las personas con necesidades especiales, como por ejemplo la diabetes. Debemos vigilar lo que comemos y necesitamos que en los alimentos se incluya el máximo de información, lo cual hasta ahora en muchos casos no era posible. Por eso es importante la nueva norma que acaba de entrar en vigor el pasado día 13 de diciembre. Lo que todos estáis escuchando estos días por los medios de comunicación se trata en realidad del Reglamento UE 1169 del 2011 sobre el Etiquetado de Alimentos e Información Alimentaria facilitada al Consumidor. Incluye una serie de modificaciones o cambios con respecto a lo que ya teníamos hasta ahora y a pesar de ser una norma de 2011, acaba de entrar en funcionamiento con aspectos que nos interesan especialmente a las personas con diabetes, razón por la cual he preparado esta entrada.

 ¿Para qué sirve la Ley sobre el Etiquetado de Alimentos?

ley sobre el etiquetado de alimentos e información alimentaria facilitada al consumidor
La etiqueta de información nutricional; un elemento especialmente valioso para las personas con diabetes. Imagen: Jedi Azucarado.

En conjunto, esta nueva legislación pretende mejorar el nivel de protección de los consumidores, regular con más detalle todo el etiquetado de alimentos, facilitar la comprensión de dicha información al consumidor y de paso, actualizar y unificar distintas normativas que se habían ido creando con el paso del tiempo y era necesario refundir y revisar. Pero más en concreto, podríamos decir que el objetivo principal y último de esta norma es el de evitar las prácticas engañosas para que el consumidor pueda elegir el mejor producto con la mayor información posible. Y por eso desde ahora toda la información del alimento deberá ir junta; tanto la información nutricional como los ingredientes, compartiendo el llamado “campo visual”; no separada ni repartida por las distintas caras del envase como hasta ahora. Ingredientes más detallados… letras más grandes… origen del producto… o por ejemplo, saber de qué están hechas las salchichas: desde ahora se obliga a indicar los componentes a los productos que aún siendo una pieza, provienen de distintos orígenes.

[Tweet «Ahora sabremos de qué demonios están hechos los palitos de cangrejo, las gulas o las salchichas #etiquetado #alimentación»]

A continuación os presentaré los cambios más importantes de esta nueva normativa recién aplicada.

ETIQUETADO NUTRICIONAL

Es sin duda el cambio más importante y que más interés puede suscitar a los consumidores; sobre todo a personas con vigilancia especial sobre su dieta, como las personas con diabetes. Hasta ahora tan sólo determinados alimentos nos ofrecían la información nutricional, pero la nueva normativa establece información nutricional obligatoria para casi todos los alimentos envasados, y dicha información deberá figurar en el etiquetado. Las personas conocemos ese tipo de etiquetas, ya que es habitual encontrarlas en muchos productos para personas con necesidades especiales (productos sin azúcar, etc.). Pero a partir de ahora la información nutricional estará presente también en el resto de productos.

Aunque en las nuevas etiquetas nutricionales aparecerán también los principios inmediatos, ahora –y esto es bueno para nosotros- verán ampliada su información al especificar cuántos hidratos de carbono corresponden a azúcares, y qué tipo de grasas componen ese alimento. Y todo en una cantidad estándar por 100g o por 100ml., lo cual nos permite calcular raciones de carbohidratos muy fácilmente. También será necesario indicar en esa etiqueta nutricional la cantidad de proteínas y valor energético, además de la cantidad de sal (desaparece el término sodio). Toda esta información deberá estar agrupada en un mismo campo visual junto con los ingredientes, y se podrá añadir opcionalmente la cantidad por porción o % de cantidad diaria orientativa CDO. Estos dos últimos conceptos (porción y CDO a es en mi opinión algo completamente confuso, inútil y que sólo beneficia al fabricante cuando le interesa por alguna razón inducir a error al consumidor). Y me parece muy mal no indicar las grasas trans; esperemos que la Comisión Europea lo apruebe en breve*.

[Tweet «La nueva Ley #Etiquetado sigue permitiendo el confuso concepto de ración y CDO #alimentación «]

Respecto a la indicación del origen de aceites y grasas, irá seguido de una lista con el origen específico (por ejemplo, aceite de girasol), que podrá complementarse con la expresión «en proporción variable». Por fin conoceremos qué productos llevan las grasas «malas» y podréis asombraros con la cantidad de alimentos que incorporan estos aceites tan poco recomendables.

Hay que recordar que este apartado de la información nutricional no es obligatorio de manera inmediata, ya que se da un plazo a los fabricantes, con una fecha límite el 13 de diciembre de 2016, por lo que es de esperar que los fabricantes a los que no les interese indicar ciertos componentes se demorarán lo máximo posible hasta esa fecha. Tan sólo los alimentos que incluyan alguna alegación nutricional (como bajo en grasas, sin azúcar, etc.) deben aplicar la nueva etiqueta nutricional desde este 13 de diciembre de 2014. Vino y bebidas alcohólicas no tienen por el momento la obligación de proporcionar los ingredientes y la información nutricional.

(*) GRASAS TRANS: La Comisión Europea deberá presentar un informe antes del 13 de diciembre de 2014. Dependiendo de los resultados del informe, la Comisión Europea podrá acompañar este informe con una propuesta legislativa, en virtud de la cual podrían llegar a establecerse el etiquetado obligatorio de las grasas trans o restricciones en su uso.

FECHA DE CONGELACIÓN/DESCONGELACIÓN

Deberá informarse obligatoriamente de la fecha de congelación o primera congelación con la frase «congelado en» acompañado de la fecha o una referencia al lugar de la etiqueta donde se indica. Esta medida será obligatoria en los siguientes productos: carne, preparados cárnicos y productos de la pesca no transformados. En el caso de productos descongelados antes de la venta, el nombre del alimento deberá ir acompañado de la palabra «descongelado», excepto en los siguientes casos: ingredientes presentes en el producto final; alimentos para los que la congelación es un paso tecnológicamente necesario en el proceso de producción; alimentos para los que la descongelación no tiene un impacto negativo sobre la seguridad y calidad de los alimentos.

ALERGIAS/INTOLERANCIAS

A partir de ahora es obligatorio indicar todas las sustancias susceptibles de causar alergias o intolerancias alimentarias. Evidentemente, esta medida busca aumentar la protección de la salud de los consumidores alérgicos cuando se consumen alimentos envasados y no envasados. Desde ahora, las industrias alimentarias tendrán que facilitar dicha información en todos sus productos. Aparecerán en la lista de ingredientes del alimento, pero destacados visualmente, ya sea con otro color, subrayado, negrita…

NANOMATERIAL

Se introduce la definición de “nanomaterial artificial” y se obliga a indicar su presencia de estos ingredientes artificiales. Los nombres de esos ingredientes deberán ir seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis. Los consumidores tenemos derecho a conocer todo lo que llevan los alimentos, por pequeño que sea. Una buena medida.

PROCEDENCIA DEL ALIMENTO

El etiquetado de origen se convierte en obligatorio en el caso de la carne de ovino, caprino, aves de corral y porcino (fresca, refrigerada o congelada). Este mismo mes la Comisión debería también presentar un informe sobre la conveniencia o no de la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia para el resto de carnes, la leche y productos lácteos; los alimentos no elaborados; los productos con un ingrediente único y los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

CLARIDAD Y LEGIBILIDAD DEL ETIQUETADO

Se trata de mejorar la legibilidad de las etiquetas aumentando su tamaño y unificando los criterios de la información que aparece. Mediante la implantación de un tamaño mínimo para el tipo de letra, la información será más legible para el consumidor. Además, se buscan unos emplazamientos concretos en el packaging del producto con el fin de conseguir que dicha información nutricional destaque visualmente y se pueda encontrar con facilidad cuando una persona realiza la compra y quiere saber qué se va a encontrar si compra ese producto.

TAMBIÉN VENTA ONLINE

La nueva legislación también tiene en cuenta los nuevos canales de compra, y por eso cuando el producto se venda por internet, toda la información obligatoria exigida por esta norma deberá estar visualizable en esa página web antes de realizar la compra de ese producto.

¿Te ha quedado claro qué es opcional y qué es obligatorio? Aquí tienes un buen resumen

ley sobre el etiquetado de alimentos e información alimentaria facilitada al consumidor
En este cuadro está indicado qué es obligatorio y qué es opcional en la nueva ley. Fuente: Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas FIAB

Pues hoy he ido al supermercado y no veo que se haya aplicado la norma

Las «cosas legales» son así de barrocas. Este Reglamento UE 1169/2011 sobre el etiquetado de alimentos e información alimentaria facilitada al consumidor se aprobó en 2011 y ha entrado en vigor este pasado 13 de diciembre de 2014, pero la obligatoriedad de la tabla nutricional para los alimentos no es de aplicación inmediata, y los fabricantes tienen de plazo hasta el próximo 13 de diciembre de 2016 (ni más ni menos) para «adecuarse» a la nueva norma. Por tanto, puede pasar mucho tiempo hasta que todos los productos de nuestro supermercado tengan los nuevos estándares que exige esta normativa referentes a la información nutricional. Cosas de las leyes. Aquí tienes una cronología de esta Ley:

Calendario de aplicación de la nueva ley de etiquetado de alimentos
Calendario de aplicación de la nueva ley de etiquetado. Imagen: Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas FIAB

En resumen, en mi opinión creo que es una mejora y que nos proporciona más seguridad e información. En definitiva, más herramientas para elegir. Aunque… lo que cada uno elija después ya es cosa suya…

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¿Qué opinas sobre la nueva normativa de etiquetado de alimentos? Deja tu opinión en un comentario y hagamos un debate sobre este interesante asunto.

 

MÁS INFO: Ley completa extraída del Diario Oficial de la Unión Europea (doc. PDF / 3MB) / Preguntas y respuestas sobre la nueva ley respondidas por la Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria ELIKA / Guía resumida de la nueva ley elaborada por la Fed. Esp. de Alimentos y Bebidas FIAB (doc. PDF / 1 MB)

FUENTES: Diario Oficial de la Unión Europea / Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria ELIKA / Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, elaborado por Federación española de alimentos y bebidas FIAB, junto con AGES, ANGED y ASEDAS.

AGRADECIMIENTOS: a Gontzal Mugaburu y Edurne Gantxegi de Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria ELIKA por la información facilitada para elaborar esta entrada.

Imagen destacada: Vierdrie para FreeImages